Artículo 18.36
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.36.- Para garantizar las condiciones de habitabilidad, accesibilidad,
funcionamiento, higiene, sustentabilidad, comunicación, seguridad en emergencias, seguridad
estructural, integración al contexto e imagen urbana de las edificaciones en el Estado de
México, los proyectos arquitectónicos deberán cumplir con los lineamientos establecidos en este
Libro, las Normas Técnicas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, REQUISITOS DE LAS. (s/clave)
- EDIFICIOS INSALUBRES. CODIGO SANITARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (s/clave)
- DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PREVISTAS POR LA LEY RESPECTIVA, EN CASOS DE PELIGRO INMINENTE, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIEN (915)
- REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES. (s/clave)
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