Artículo 18.5
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.5.- Son atribuciones de la Secretaría:
a) Expedir las Normas Técnicas, previa elaboración del Comité;
b) Proponer anteproyectos de Normas Técnicas al Comité;
c) Promover la elaboración y actualización de las Normas Técnicas que establece el presente
Libro;
d) Compilar y difundir las Normas Técnicas;
e) Fomentar la capacitación y certificación de los servidores públicos de los municipios de
conformidad con la normatividad aplicable; y
f) Las demás que le confieran otras disposiciones legales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- MANUAL DE OPERACIÓN. NO ES UN ORDENAMIENTO LEGALMENTE APLICABLE PARA SANCIONAR A UN SERVIDOR PÚBLICO, EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. (65)
- MANUAL DE OPERACIÓN. NO ES UN ORDENAMIENTO LEGALMENTE APLICABLE PARA SANCIONAR A UN SERVIDOR PÚBLICO, EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. (I.13o.A.65 A)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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