Artículo 18.6
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.6.- Son atribuciones de los Municipios:
I. Presentar anteproyectos de Normas Técnicas al Comité;
II. Expedir licencias, permisos y constancias en materia de construcción, de conformidad con lo
dispuesto por este Libro, las Normas Técnicas, los planes municipales de desarrollo urbano y
demás normatividad aplicable;
III. Fijar las restricciones a que deban sujetarse las construcciones;
IV. Difundir la normatividad y los trámites en la materia en sus respectivos ámbitos
territoriales;
V. Asesorar a los particulares respecto a las disposiciones de este Libro, las Normas Técnicas
y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Vigilar que las construcciones en proceso, terminadas o en demolición, se ajusten a las
disposiciones de este Libro, de los planes municipales de desarrollo urbano, de las licencias y
permisos de construcción y demás normatividad aplicable;
VII. Ordenar y ejecutar las medidas de seguridad que fueren procedentes de conformidad con lo
establecido por este Libro y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Imponer las sanciones que correspondan por las infracciones cometidas a las disposiciones
de este Libro, las Normas Técnicas, los planes municipales de desarrollo urbano, las licencias
y permisos de construcción y demás normatividad aplicable;
IX. Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas de carácter general, que fueren
necesarias para la ejecución y cumplimiento del presente Libro;
X. Auxiliarse de la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir sus
determinaciones; y
XI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL. LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN O EDIFICACIÓN PUEDEN REPRESENTAR LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL QUE CARACTERIZA (IV.2o.A.119 A (10a.))
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- SALUBRIDAD, COMPETENCIA DE AUTORIDADES LOCALES TRATANDOSE DE MEDIDAS SANITARIAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
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