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Código Administrativo

Artículo 18.63

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.63. Al iniciarse una construcción deberá verificarse el trazo del alineamiento del

predio con base en la constancia de alineamiento y número oficial, las medidas de la poligonal

del terreno, así como la situación del predio en relación con los colindantes.

Si los datos que arroje el levantamiento del predio exigen un ajuste de las distancias entre

los ejes consignados en los planos arquitectónicos, deberá dejarse constancia de las

diferencias mediante anotaciones en bitácora o elaborando planos del proyecto ajustado.

El Director Responsable de Obra deberá hacer constar que las diferencias no afectan la secundad

estructural ni el funcionamiento de la construcción. En caso necesario deberán hacerse las

modificaciones pertinentes a los proyectos arquitectónico y estructural.

Fuente oficial: consultar publicación

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