Artículo 18.63
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.63. Al iniciarse una construcción deberá verificarse el trazo del alineamiento del
predio con base en la constancia de alineamiento y número oficial, las medidas de la poligonal
del terreno, así como la situación del predio en relación con los colindantes.
Si los datos que arroje el levantamiento del predio exigen un ajuste de las distancias entre
los ejes consignados en los planos arquitectónicos, deberá dejarse constancia de las
diferencias mediante anotaciones en bitácora o elaborando planos del proyecto ajustado.
El Director Responsable de Obra deberá hacer constar que las diferencias no afectan la secundad
estructural ni el funcionamiento de la construcción. En caso necesario deberán hacerse las
modificaciones pertinentes a los proyectos arquitectónico y estructural.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALINEAMIENTO DE CALLES, AFECTACION DE PREDIOS, POR RAZON DE. (s/clave)
- ALINEAMIENTO DE CALLES. (s/clave)
- REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS URBANOS DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- AGRARIO. PLANO PROYECTO DE TRAMITACION DEL EXPEDIENTE AGRARIO. PUEDE SER MODIFICADO POR EL DE EJECUCION DE LA RESOLUCION PRESIDENCIAL. (s/clave)
- PREDIOS EDIFICADOS. (s/clave)
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