Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Administrativo

Artículo 18.64

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.64.- Los materiales que se empleen en la construcción deberán ajustarse a las

disposiciones siguientes:

I. Cumplir con las normas oficiales mexicanas en los casos que procedan;

II. La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción,

serán las que se señalen en las especificaciones de diseño y los planos constructivos

autorizados;

III. Que contribuyan a evitar efluentes y emisiones que deterioren el medio ambiente, y así

mismo, propicien ahorro de energía, uso eficiente de agua y un ambiente más confortable y

saludable; y

IV. Cuando se proyecte utilizar algún material desarrollado con nuevas tecnologías, deberá

garantizarse la calidad del mismo, mediante las respectivas pruebas de verificación, avaladas

por un laboratorio de pruebas certificado.

Los materiales de construcción deben ser almacenados en el predio donde se realicen las obras,

de tal manera que se evite su deterioro y la intrusión de sustancias o elementos químicos que

afecten las propiedades y características del material.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 18.63Índice de la leyArt. 18.65 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis