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CONSTRUCCIONES, DEMOLICION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 807996 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 19

Del hecho de que una construcción no llene los requisitos del reglamento no se deriva la facultad de ordenar su demolición, de acuerdo con el artículo 12 del capítulo 81 del Reglamento de Construcciones y Servicios Urbanos del D. F. Efectivamente, este precepto dispone: "Suspensión o destrucción de obras. La Dirección General de Obras Públicas puede ordenar la inmediata suspensión de trabajos efectuados sin la licencia correspondiente o de manera defectuosa, o con materiales que no sean de la resistencia apropiada al trabajo en que se emplean, o que no se ajusten a los planos especificados aprobados por la Dirección General de Obras Públicas, o que de cualquier manera violan este reglamento. La Dirección General de Obras Públicas, a solicitud del constructor, puede conceder un plazo para corregir los defectos. Pasado este plazo se ordenará la destrucción de lo defectuoso, por cuenta del propietario o del perito, en su caso". De lo reproducido se infiere que sólo se autoriza la orden de destrucción cuando en las situaciones comprendidas en los supuestos indicados y después de haberse otorgado plazo para corregir los defectos, no se hacen las correcciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807996-33b87a4e/construcciones-demolicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7117/63. Gilberto Ibarra Luna. 14 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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