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CONSTRUCCIONES, GARANTIA DE AUDIENCIA, EN CASO DE DEMOLICIONES DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266403 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 20

Aun suponiendo que se haya construido la obra que se mandó demoler sin la licencia necesaria para hacerla y que por lo mismo procedía la sanción que le fue impuesta, esto no quiere decir que no deba ser oído en defensa el propietario, ya que la garantía que consagra el artículo 14 de la Constitución Federal es terminante al respecto, al ordenar que persona alguna puede ser privada de sus derechos, posesiones o propiedades sin que haya sido oída en juicio seguido ante autoridad competente y en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento; garantía que, en la materia administrativa, tampoco se cumple con sólo establecerse en la ley del acto un recurso de inconformidad, puesto que en éste se oiría al afectado con posterioridad al acto mismo que lo lesiona; pero sobre todo cuando no es obligatorio para el particular el agotarlo por no otorgarle el medio legal de suspender el acto que lo agravia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266403-f8c3c469/construcciones-garantia-de-audiencia-en-caso-de-demoliciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7117/63. Gilberto Ibarra Luna. 14 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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