CONSTRUCCIONES, REGLAMENTO DE. DERECHO DE AUDIENCIA.
Aun suponiendo que la quejosa haya construido la obra que se mandó demoler sin licencia, necesaria para hacerla, y que por lo mismo procedía la sanción que le fue impuesta, esto no quiere decir que no deba ser oída en defensa; ya que la garantía que consagra el artículo 14 de la Constitución Federal es terminante al respecto, al ordenar que persona alguna pueda ser privada de sus derechos, posesiones o propiedades sin que haya sido oída en juicio, seguido ante autoridad competente y en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento; garantía que, en la materia administrativa, no se cumple con solo establecerse en la ley del acto un recurso de inconformidad, puesto que en éste se oiría al afectado con posterioridad al acto mismo que lo lesiona; pero sobre todo cuando, como en el caso, no es obligatorio para el particular el agotarlo, por no otorgarle el medio legal de suspender el acto que lo agravia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266336-8c25f433/construcciones-reglamento-de-derecho-de-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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