ORDEN DE DEMOLICIÓN. LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN BAJO CUYA VIGENCIA SE EJECUTARON LAS OBRAS, ACREDITA EL INTERÉS PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE AQUÉLLA.
De conformidad con el artículo 124 de la Ley de Amparo, procede la suspensión de los actos reclamados si la solicita el quejoso y su ejecución resulta de difícil reparación. Por tanto, si se solicitó la suspensión en contra de los efectos de una resolución administrativa en la que se ordena la demolición de las obras ejecutadas al amparo de una licencia de construcción en el bien inmueble propiedad del solicitante de la medida, el interés suspensional debe tenerse por acreditado con la exhibición de dicha licencia, pues ese documento es el idóneo para demostrarlo; por lo que debe concederse la suspensión de los actos referidos para que se mantengan las cosas en el estado en que se encuentran, hasta que se resuelva en definitiva el juicio de amparo, para evitar que se causen daños y perjuicios que sean de difícil reparación.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179841-3f183216/orden-de-demolicion-la-licencia-de-construccion-bajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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