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CLAUSURA Y DEMOLICION, ORDENES DE. LA LICENCIA DE CONSTRUCCION ES NECESARIA PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222456 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 226

Al reclamarse las órdenes de clausura y demolición de una obra en construcción, el interés jurídicamente tutelado a que se refiere la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, consistente en la existencia de un derecho legítimamente protegido que, al ser transgredido por la actuación de una autoridad, faculta a su titular para acudir ante el órgano jurisdiccional correspondiente, demandando que esa transgresión cese; debe ser acreditado con la licencia de construcción expedida por el ayuntamiento al que pertenece la zona en donde se va a ejecutar la obra. De modo que si el quejoso no acredita haber obtenido la referida licencia, debe estimarse que aquellos actos no afectan su interés jurídico.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222456-e723987b/clausura-y-demolicion-ordenes-de-la-licencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 72/91. José Manuel Portilla González. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Mauricio Torres Martínez.

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