Artículo 18.65
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.65. Durante la ejecución de las construcciones el titular de la licencia de
construcción, el Director Responsable de Obra y/o Corresponsable de Obra, deberá tornar las
precauciones y medidas técnicas necesarias para proteger la integridad física de los
trabajadores y la de terceros, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas
aplicables.
Durante las diferentes etapas de construcción deberán tomarse las precauciones necesarias para
evitar incendios y para combatirlos mediante el equipo de extinción adecuado. Esta protección
deberá proporcionarse tanto al área ocupada por la obra en sí, como a las colindancias,
bodegas, almacenes y oficinas. El equipo de extinción de fuego debe ubicarse en lugares de
fácil acceso en las zonas donde se ejecuten soldaduras u otras operaciones que puedan originar
incendios y se identificará mediante señales, letreros o símbolos claramente visibles.
Los aparatos y equipos que funcionen a base de combustión deberán ser colocados de manera que
se evite el peligro de incendio o intoxicación.
Los trabajadores deberán usar equipos de protección personal, así como utilizar cinturones de
seguridad, arneses, líneas de amarre o andamios con barandales donde exista la posibilidad de
caídas.
En las obras deberán proporcionarse a los trabajadores servicios provisionales de agua potable
y un sanitario portátil, excusado o letrina por cada veinticinco trabajadores, así como
mantener permanentemente un botiquín con los medicamentos e instrumentales de curación
necesarios para proporcionar primeros auxilios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIGIENE DEL TRABAJO, DEBE NEGARSE LA SUSPENSION CONTRA LA APLICACION DEL REGLAMENTO DE. (s/clave)
- HIGIENE DEL TRABAJO, DEBE NEGARSE LA SUSPENSION CONTRA LA APLICACION DEL REGLAMENTO DE. (s/clave)
- HIGIENE DEL TRABAJO REGLAMENTO DE, CONTRA SUS DISPOSICIONES NO PROCEDE LA SUSPENSION. (s/clave)
- HIGIENE DEL TRABAJO, DEBE NEGARSE LA SUSPENSION CONTRA LA APLICACION DEL REGLAMENTO DE. (528)
- HIGIENE DEL TRABAJO, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL REGLAMENTO DE. (s/clave)
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