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Código Administrativo

Artículo 18.66

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.66.- Con el fin de garantizar la calidad de las construcciones, los titulares de

las licencias de construcción estarán obligados a contratar los servicios de personas físicas o

jurídico colectivas especializadas, que supervisen la ejecución de las mismas, en aquellos

casos en que los inmuebles a construir, con motivo de los usos a que se destinen, vayan a ser

utilizados por el público, o bien, se trate de construcciones que vayan a ser transmitidas en

propiedad a terceras personas.

Fuente oficial: consultar publicación

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