Artículo 18.67
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.67.- Los propietarios de construcciones tienen obligación de conservarlas en buenas
condiciones de estabilidad, servicio, aspecto e higiene; de evitar que se conviertan en
molestia o peligro para las personas o los bienes; así como de reparar y corregir los
desperfectos y fugas que presenten.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS A LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS A LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO. (s/clave)
- EJIDOS, CONSTRUCCION EN LOS. (s/clave)
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