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Código Administrativo

Artículo 18.68

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.68.- Las visitas de verificación tendrán por objeto comprobar que en las

construcciones terminadas o en proceso se observe el cumplimiento de las disposiciones

jurídicas de este Libro, las Normas Técnicas, los proyectos autorizados a través de las

licencias y permisos de construcción y demás normatividad aplicable.

Las visitas de verificación se realizarán de conformidad con lo establecido en el Código de

Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Las construcciones de inmuebles destinados a la actividad comercial o industrial de bajo

impacto y que sean menores a 2,000 metros cuadrados, podrán estar exentas de las visitas de

verificación previas y durante la construcción, y solamente se llevarán a cabo previa solicitud

de la constancia de terminación parcial o total de la obra.

Fuente oficial: consultar publicación

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