Artículo 18.68
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.68.- Las visitas de verificación tendrán por objeto comprobar que en las
construcciones terminadas o en proceso se observe el cumplimiento de las disposiciones
jurídicas de este Libro, las Normas Técnicas, los proyectos autorizados a través de las
licencias y permisos de construcción y demás normatividad aplicable.
Las visitas de verificación se realizarán de conformidad con lo establecido en el Código de
Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Las construcciones de inmuebles destinados a la actividad comercial o industrial de bajo
impacto y que sean menores a 2,000 metros cuadrados, podrán estar exentas de las visitas de
verificación previas y durante la construcción, y solamente se llevarán a cabo previa solicitud
de la constancia de terminación parcial o total de la obra.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VISITA DOMICILIARIA. LAS NORMAS SECUNDARIAS QUE LA ESTABLECEN NO VIOLAN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL AUNQUE OMITAN SEÑALAR ALGUNOS DE LOS REQUISITOS QUE PREVIENE (REGLAMENTO DE CO (2a. CVII/99)
- VISITA DOMICILIARIA. LAS NORMAS SECUNDARIAS QUE LA ESTABLECEN NO VIOLAN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL AUNQUE OMITAN SEÑALAR ALGUNOS DE LOS REQUISITOS QUE PREVIENE (REGLAMENTO DE CO (2925)
- INSPECCION OCULAR EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- ACTAS DE VISITA DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN. EL INCUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (III.1o.A.142 A)
- CONSTRUCCIONES, REQUISITOS DE LAS. (s/clave)
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