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Código Administrativo

Artículo 18.69

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.69.- Las medidas de seguridad son determinaciones de carácter preventivo que tienen

por objeto evitar la consolidación o permanencia de construcciones que pongan en riesgo a las

personas o los bienes, por deficiencias en su edificación, ser de mala calidad en los

materiales empleados, encontrarse en estado ruinoso o presentar cualquier otra circunstancia

análoga.

Las medidas de seguridad serán de ejecución inmediata y durarán todo el tiempo en que persistan

las causas que las motivaron.

Fuente oficial: consultar publicación

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