Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Administrativo

Artículo 18.70

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.70.- Las medidas de seguridad que podrán adoptar las autoridades municipales son:

I. Suspensión provisional, parcial o total de las construcciones;

II. Desocupación parcial o total de inmuebles;

III. Demolición parcial o total;

IV. Retiro de materiales, instalaciones y equipos;

V. Evacuación o desalojo de personas y bienes; y

VI. Cualquiera otra acción o medida que tienda a garantizar la seguridad de las personas y los

bienes.

La autoridad municipal para hacer cumplir las determinaciones señaladas, podrá dictar las

medidas de apremio que prevé el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México,

incluso requerir la intervención de la fuerza pública y la participación de las autoridades

administrativas que sean necesarias.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 18.69Índice de la leyArt. 18.71 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis