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Código Administrativo

Artículo 18.71

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.71. El incumplimiento o infracción a las disposiciones del presente Libro, de las

Normas Técnicas, de los planes de desarrollo urbano, de las licencias de construcción y de los

alineamientos oficiales y demás normatividad aplicable, será sancionada por las autoridades

municipales o estatales, según corresponda, conforme al procedimiento establecido en el Código

de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Las infracciones se sancionarán con:

I. Clausura provisional o definitiva, parcial o total de funcionamiento;

II. Demolición, parcial o total de construcciones;

III. Retiro de materiales, instalaciones o equipos;

IV. Revocación de la licencia otorgada;

V. Multa, atendiendo a la gravedad de la infracción;

VI. Amonestación por escrito al Director Responsable de Obra y/o al Corresponsable de Obra.

VII. Suspensión temporal por dos años de la autorización como Director Responsable de Obra y/o

como Corresponsable de Obra.

VIII. Cancelación de la autorización corno Director Responsable de Obra y/o como Corresponsable

de Obra.

IX. Impedimento para obtener licencias de construcción en el Estado de México.

La imposición y cumplimiento de las sanciones no exime al infractor de la obligación de

corregir las irregularidades que le hayan dado motivo y en caso de oposición reiterada, la

autoridad competente podrá aplicar las medidas de apremio señaladas en el Código de

Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Fuente oficial: consultar publicación

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