Artículo 18.72
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.72. Las autoridades municipales determinarán los montos de las multas que impongan
al titular de la licencia de construcción o a los Directores responsables de obra y/o
Corresponsable de Obra por las infracciones cometidas, tornando en cuenta la gravedad de la
infracción, las modalidades y demás circunstancias en que la misma se haya cometido y las
condiciones económicas del infractor, de acuerdo a los siguientes parámetros:
I. Multa de entre 10 a 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
vigente, cuando:
A) Se obstaculicen las funciones de los verificadores o no muestre a su solicitud la licencia
otorgada, así como los planos y memoria cálculo autorizados;
B) Se ocupe la vía pública con materiales de cualquier naturaleza, sin contar con la licencia
de construcción correspondiente;
C) En la construcción no se respeten las previsiones contra incendio; y
D) No se dé el aviso de terminación de las obras autorizadas dentro del plazo fijado.
II. Multa de entre 251 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
vigente, cuando:
A) Se hagan cortes en banquetas, arroyos, guarniciones y/o pavimentos, para conectarse a redes
municipales o ejecución de instalaciones subterráneas o aéreas, sin contar con la licencia de
construcción o permiso correspondiente;
B) Se determine que por la realización de excavaciones u otras obras, se afectó la estabilidad
del propio inmueble o de las edificaciones y predios vecinos;
C) Con motivo de la ejecución de la construcción, demolición o excavación, se deposite material
producto de estos trabajos en la vía pública; y
D) Se trate de incumplimiento a este Libro, a las Normas Técnicas, a las licencias de
construcción o de los permisos por parte de los Directores responsables de obra y/o
Corresponsable de Obra.
III. Con multa equivalente del uno al diez por ciento del valor de las construcciones o
instalaciones, de acuerdo al avalúo comercial que emita el Instituto de Investigación e
Información Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, cuando:
A) Se realicen construcciones sin haber obtenido previamente la licencia de construcción
correspondiente;
B) Las construcciones no correspondan con el proyecto autorizado; y
C) Se viole una medida de seguridad.
Las multas se duplicarán en caso de reincidencia y se podrán aplicar conjuntamente con
cualquiera de las otras sanciones contempladas en el artículo anterior.
Para los efectos de este Libro se considera reincidente a aquella persona física o jurídico
colectiva que incurra en otra infracción, diferente o igual a aquélla por la que haya sido
sancionada con anterioridad, durante la vigencia de la licencia de construcción que se le haya
otorgado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES, MULTAS POR INFRACCIONES EN CASO DE (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, REGLAMENTO DE, EN LA CIUDAD DE MEXICO. (s/clave)
- FRACCIONAMIENTOS. MULTAS CON MOTIVO DE. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES. (s/clave)
- FRACCIONAMIENTO DE TERRENOS. MULTAS. (s/clave)
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