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Código Administrativo

Artículo 18.72

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.72. Las autoridades municipales determinarán los montos de las multas que impongan

al titular de la licencia de construcción o a los Directores responsables de obra y/o

Corresponsable de Obra por las infracciones cometidas, tornando en cuenta la gravedad de la

infracción, las modalidades y demás circunstancias en que la misma se haya cometido y las

condiciones económicas del infractor, de acuerdo a los siguientes parámetros:

I. Multa de entre 10 a 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización

vigente, cuando:

A) Se obstaculicen las funciones de los verificadores o no muestre a su solicitud la licencia

otorgada, así como los planos y memoria cálculo autorizados;

B) Se ocupe la vía pública con materiales de cualquier naturaleza, sin contar con la licencia

de construcción correspondiente;

C) En la construcción no se respeten las previsiones contra incendio; y

D) No se dé el aviso de terminación de las obras autorizadas dentro del plazo fijado.

II. Multa de entre 251 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización

vigente, cuando:

A) Se hagan cortes en banquetas, arroyos, guarniciones y/o pavimentos, para conectarse a redes

municipales o ejecución de instalaciones subterráneas o aéreas, sin contar con la licencia de

construcción o permiso correspondiente;

B) Se determine que por la realización de excavaciones u otras obras, se afectó la estabilidad

del propio inmueble o de las edificaciones y predios vecinos;

C) Con motivo de la ejecución de la construcción, demolición o excavación, se deposite material

producto de estos trabajos en la vía pública; y

D) Se trate de incumplimiento a este Libro, a las Normas Técnicas, a las licencias de

construcción o de los permisos por parte de los Directores responsables de obra y/o

Corresponsable de Obra.

III. Con multa equivalente del uno al diez por ciento del valor de las construcciones o

instalaciones, de acuerdo al avalúo comercial que emita el Instituto de Investigación e

Información Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, cuando:

A) Se realicen construcciones sin haber obtenido previamente la licencia de construcción

correspondiente;

B) Las construcciones no correspondan con el proyecto autorizado; y

C) Se viole una medida de seguridad.

Las multas se duplicarán en caso de reincidencia y se podrán aplicar conjuntamente con

cualquiera de las otras sanciones contempladas en el artículo anterior.

Para los efectos de este Libro se considera reincidente a aquella persona física o jurídico

colectiva que incurra en otra infracción, diferente o igual a aquélla por la que haya sido

sancionada con anterioridad, durante la vigencia de la licencia de construcción que se le haya

otorgado.

Fuente oficial: consultar publicación

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