CONSTRUCCIONES.
Las que se hagan en la Ciudad de México, sin la licencia respectiva, se castigarán con multa, que pagarán por mitad el dueño y el director de la obra, según lo previene de modo terminante la Ley de Ingresos Municipales; y es indebido cobrar la totalidad de la multa al dueño de la obra, pues, si la mente de la ley hubiera sido que en caso de no haber director, la multa recayese en su totalidad sobre el dueño, así lo habría establecido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282279-64044691/construcciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XX, página 1323. Indice Alfabético. Amparo 1337/26. Villarello Mariano. 21 de junio de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Sabino M. Olea y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XX, página 974. Amparo administrativo en revisión 1822/26. Fernández Suero Antonio. 3 de mayo de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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