CONSTRUCCIONES, REGLAMENTO DE, EN LA CIUDAD DE MEXICO.
Aunque la fracción III del artículo 2o. del Reglamento de Construcciones en la ciudad de México, dispone que la Dirección de Obras Públicas está facultada para imponer las multas a que se hagan acreedores los que infrinjan dicho reglamento, no puede entenderse que se le concedió una facultad discrecional para imponer sanciones pecuniarias a su arbitrio, sino por el contrario, limita los casos esencialmente previstos en la ley, como infracciones sancionables; de tal suerte que dicha autoridad sólo puede castigar las faltas cometidas al reglamento citado, cuando, por disposición expresa, el legislador las haya sancionado con la pena correspondiente y dentro de los límites fijados por la ley. Ahora bien, ningún precepto legal capacita a la Dirección de Obras Públicas, para imponer multas a los propietarios renuentes a descubrir los materiales nobles de las fachadas de sus fincas y en consecuencia, al no estar castigada con pena pecuniaria
dicha renuencia, la multa que se imponga por tal motivo, no está fundada en ley y es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334283-cf2872ae/construcciones-reglamento-de-en-la-ciudad-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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