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Código Administrativo

Artículo 18.73

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.73.- Procederá la revocación de la licencia de construcción cuando:

I. Se haya expedido con base en documentos falsos o apócrifos;

II. Se hubieren otorgado en contravención a lo dispuesto por este Libro, las Normas Técnicas o

demás normatividad aplicable; y

III. Cuando en el plazo señalado en una medida de seguridad no se haya dado cumplimiento a las

causas que le dieron origen.

Fuente oficial: consultar publicación

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