Artículo 18.73
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.73.- Procederá la revocación de la licencia de construcción cuando:
I. Se haya expedido con base en documentos falsos o apócrifos;
II. Se hubieren otorgado en contravención a lo dispuesto por este Libro, las Normas Técnicas o
demás normatividad aplicable; y
III. Cuando en el plazo señalado en una medida de seguridad no se haya dado cumplimiento a las
causas que le dieron origen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LICENCIAS DE CONSTRUCCION, PAGO DE DERECHOS POR LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES. SUSPENSION DE. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, CUANDO EXISTE OBLIGACION DE EXPEDIR LICENCIA PARA LAS. (s/clave)
- SUSPENSION. LICENCIAS DE CONSTRUCCION. LAS ACTAS DE INSPECCION EN LAS QUE SE ASIENTAN IRREGULARIDADES, NO HACEN INMINENTES LAS CLAUSURAS. (I.3o.A.8 A)
- ORDEN DE DEMOLICIÓN. LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN BAJO CUYA VIGENCIA SE EJECUTARON LAS OBRAS, ACREDITA EL INTERÉS PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE AQUÉLLA. (I.13o.A.84 A)
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