Artículo 18.74
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.74.- La demolición parcial o total que ordene la autoridad competente, como medida
de seguridad o sanción, será ejecutada por el infractor a su costa y dentro del plazo que fije
la resolución respectiva. En caso contrario, la autoridad la mandará ejecutar por su cuenta y
cargo del afectado o infractor y su monto constituirá un crédito fiscal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PLANIFICACION, INDEMNIZACION POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS CON LA EJECUCION DE OBRAS DE (EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO). (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DEMOLICION DE. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO (DESISTIMIENTO DEL OFENDIDO). (s/clave)
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