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Código Administrativo

Artículo 18.74

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.74.- La demolición parcial o total que ordene la autoridad competente, como medida

de seguridad o sanción, será ejecutada por el infractor a su costa y dentro del plazo que fije

la resolución respectiva. En caso contrario, la autoridad la mandará ejecutar por su cuenta y

cargo del afectado o infractor y su monto constituirá un crédito fiscal.

Fuente oficial: consultar publicación

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