Artículo 18.75
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.75. La Secretaría, a petición de las autoridades municipales competentes en materia
de construcción, aplicará las sanciones previstas para los Directores responsables de obra, así
como para el Corresponsable de Obra, con independencia de las sanciones que sean aplicadas por
las autoridades municipales, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, en los casos
siguientes:
I. Amonestación por escrito al Director Responsable de Obra o al Corresponsable de Obra, cuando
infrinjan las disposiciones de este Libro, de las normas técnicas, licencias, permisos,
autorizaciones o demás normatividad aplicable, sin causar situaciones de peligro para la vida
de las personas y/o los bienes.
II. Suspensión temporal por dos años de la autorización como Director Responsable de Obra o en
su caso, como Corresponsable de Obra, cuando infrinjan las disposiciones jurídicas de este
Libro, de las normas técnicas, licencias, permisos, autorizaciones o demás normatividad
aplicable, sin causar situaciones que pongan en peligro la vida de las personas y/o los bienes,
cuando:
a) Sin conocimiento y aprobación de la autoridad municipal correspondiente, se modifique la
construcción sin apegarse a las condiciones previstas en la licencia de construcción
correspondiente, con excepción de las diferencias permitidas que se establecen en el presente
Libro; y
b) El infractor acumule dos amonestaciones por escrito en el periodo de un año, contado a
partir de la fecha de la primera amonestación.
III. Cancelación de la autorización como Director Responsable de obra según proceda, cuando:
a) No cumplan con las disposiciones del presente Libro, de las Normas Técnicas o demás
normatividad que resulte aplicable, causando situaciones que pongan en peligro la vida de las
personas y/o los bienes; y
b). Hayan obtenido con datos y documentos falsos la autorización como Director Responsable de
obra o como responsable de obra, o cuando presenten documentos apócrifos en los trámites que
gestionen ante las autoridades estatales y municipales.
IV. El impedimento para obtener licencias de construcción en el Estado de México, se aplicará
cuando se incumpla lo dispuesto por este Libro, las normas técnicas o demás normatividad
aplicable generando con ello afectaciones graves en las propiedades que se enajenen.
a) De entre tres y cinco años a quienes incumplan en dos ocasiones; y
b) De cinco a veinte años a quienes luego de ser inhabilitados vuelvan a incumplir estas
disposiciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LICENCIAS DE CONSTRUCCION, PAGO DE DERECHOS POR LAS. (s/clave)
- ORDEN DE DEMOLICIÓN. LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN BAJO CUYA VIGENCIA SE EJECUTARON LAS OBRAS, ACREDITA EL INTERÉS PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE AQUÉLLA. (I.13o.A.84 A)
- SUSPENSION. LICENCIAS DE CONSTRUCCION. LAS ACTAS DE INSPECCION EN LAS QUE SE ASIENTAN IRREGULARIDADES, NO HACEN INMINENTES LAS CLAUSURAS. (I.3o.A.8 A)
- INGENIEROS MECÁNICOS ELECTRICISTAS, DECRETO QUE ESTABLECE NORMAS DISTINTAS PARA EL EJERCICIO DEL CARGO DE PERITOS RESPONSABLES.- (1425)
- CONSTRUCCIONES. SUSPENSION DE. (s/clave)
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