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Código Administrativo

Artículo 18.75

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.75. La Secretaría, a petición de las autoridades municipales competentes en materia

de construcción, aplicará las sanciones previstas para los Directores responsables de obra, así

como para el Corresponsable de Obra, con independencia de las sanciones que sean aplicadas por

las autoridades municipales, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, en los casos

siguientes:

I. Amonestación por escrito al Director Responsable de Obra o al Corresponsable de Obra, cuando

infrinjan las disposiciones de este Libro, de las normas técnicas, licencias, permisos,

autorizaciones o demás normatividad aplicable, sin causar situaciones de peligro para la vida

de las personas y/o los bienes.

II. Suspensión temporal por dos años de la autorización como Director Responsable de Obra o en

su caso, como Corresponsable de Obra, cuando infrinjan las disposiciones jurídicas de este

Libro, de las normas técnicas, licencias, permisos, autorizaciones o demás normatividad

aplicable, sin causar situaciones que pongan en peligro la vida de las personas y/o los bienes,

cuando:

a) Sin conocimiento y aprobación de la autoridad municipal correspondiente, se modifique la

construcción sin apegarse a las condiciones previstas en la licencia de construcción

correspondiente, con excepción de las diferencias permitidas que se establecen en el presente

Libro; y

b) El infractor acumule dos amonestaciones por escrito en el periodo de un año, contado a

partir de la fecha de la primera amonestación.

III. Cancelación de la autorización como Director Responsable de obra según proceda, cuando:

a) No cumplan con las disposiciones del presente Libro, de las Normas Técnicas o demás

normatividad que resulte aplicable, causando situaciones que pongan en peligro la vida de las

personas y/o los bienes; y

b). Hayan obtenido con datos y documentos falsos la autorización como Director Responsable de

obra o como responsable de obra, o cuando presenten documentos apócrifos en los trámites que

gestionen ante las autoridades estatales y municipales.

IV. El impedimento para obtener licencias de construcción en el Estado de México, se aplicará

cuando se incumpla lo dispuesto por este Libro, las normas técnicas o demás normatividad

aplicable generando con ello afectaciones graves en las propiedades que se enajenen.

a) De entre tres y cinco años a quienes incumplan en dos ocasiones; y

b) De cinco a veinte años a quienes luego de ser inhabilitados vuelvan a incumplir estas

disposiciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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