Artículo 18.76
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.76.- Las autoridades municipales impondrán las medidas de seguridad y sanciones que
resulten procedentes, en los términos de este Libro, de las disposiciones reglamentarias de
este Libro, licencias, permisos, autorizaciones y demás normatividad aplicable,
independientemente de la responsabilidad civil o penal que proceda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES.- (87)
- AUTORIDADES. (257)
- AUTORIDADES. (100)
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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