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Código Administrativo

Artículo 18.77

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.77.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones que emitan las

autoridades administrativas, podrán interponer el recurso administrativo de inconformidad, en

términos de lo previsto por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Fuente oficial: consultar publicación

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