RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
Las leyes que conceden recursos administrativos a favor de los inconformes con algunas resoluciones, es necesario interpretarlas en forma de hacer efectiva a los quejosos una amplia garantía de audiencia, dentro de las formalidades esenciales del procedimiento, y si no se procedió así, debe concederse el amparo para que se reponga el procedimiento y una vez concluido el término probatorio, la autoridad administrativa resuelva lo que estime pertinente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327357-8f91df0f/recursos-administrativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7728/41. Castelán viuda de Robles Engracia y coagraviado. 23 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
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