Artículo 19.1
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19.1.- Las disposiciones de este Libro son de orden público e interés social y tienen
por objeto regular las operaciones y servicios inmobiliarios, que comprenden la certificación,
registro y las actividades de los prestadores de servicios inmobiliarios y las empresas
inmobiliarias registradas que efectúen operaciones inmobiliarias en el Estado de México.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO PUBLICO, PRUEBA DE LA PROPIEDAD DE INMUEBLES POR MEDIO DE CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR EL ENCARGADO DEL. (s/clave)
- CONTRATOS, INSCRIPCION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. (s/clave)
- PROPIEDAD DE INMUEBLES, PRUEBA DE LA. (s/clave)
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