Artículo 19.2
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19.2.- Para los efectos de este Libro se entenderá por:
I. Asociaciones inmobiliarias: A las agrupaciones de prestadores de servicios inmobiliarios y
empresas inmobiliarias registradas y domiciliadas en el Estado de México.
II. Certificación: Al documento por medio del cual la Secretaría de Desarrollo Económico
certifica que las personas físicas son aptas para realizar operaciones inmobiliarias por cuenta
de terceros en el Estado de México.
III. Comisión: A la Comisión de Operaciones y Servicios Inmobiliarios del Estado de México.
IV. Empresa inmobiliaria registrada: A la persona jurídico colectiva dedicada a la realización
de operaciones inmobiliarias.
V. Operaciones inmobiliarias: Al acto de intermediación, tendente a la celebración de un
contrato de compraventa, arrendamiento, aparcería, donación, mutuo con garantía hipotecaria,
transmisión de dominio, fideicomiso, adjudicación, cesión y/o cualquier otro contrato
traslativo de dominio o de uso o usufructo de bienes inmuebles, así como la administración,
comercialización y consultoría sobre los mismos.
VI. Prestador de servicio inmobiliario: A la persona física certificada para realizar
operaciones inmobiliarias.
VII. Registro: Al Registro de Operaciones y Servicios Inmobiliarios del Estado de México.
VIII. Reglamento: Al Reglamento del presente Libro.
IX. Secretaría: A la Secretaría de Desarrollo Económico.
X. Unidades acreditadoras: A las instituciones de educación pública o privada autorizadas por
la Secretaría para acreditar el cumplimiento de los programas de capacitación y actualización
requeridos para la obtención de la inscripción en el Registro.
XI. Usuario: A las personas físicas o jurídico colectivas que contratan a prestadores de
servicios inmobiliario o a una empresa inmobiliaria con el objeto de realizar operaciones
inmobiliarias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCION EN EL (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA. SI EN LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA CONSTA QUE ANTE EL DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD SE PRESENTÓ EL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DEL I (I.6o.C.25 C (10a.))
- CONTRATOS, INSCRIPCION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. PARA QUE PROCEDA LA INTENTADA POR SOCIEDADES MERCANTILES QUE HAYAN CELEBRADO UNA CESIÓN DE DERECHOS CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO BASTA EXHIBIR EL CONTRATO (I.3o.C.529 C)
- INTERMEDIACIÓN FINANCIERA. LAS INSTITUCIONES QUE ESTÁN AUTORIZADAS PARA REALIZAR ESA ACTIVIDAD, NO TIENEN EL DERECHO A DIFUNDIR LIBREMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA LA INFORMACIÓN SO (14)
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