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Código Administrativo

Artículo 19.3

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19.3.- Las personas físicas y jurídico colectivas que sean propietarias de bienes

inmuebles, gocen de un derecho real sobre ellos o cuenten con la autorización del propietario

en términos de la legislación aplicable, podrán promover, enajenar y arrendar inmuebles de

manera directa sin necesidad de contar con certificación y sin utilizar los servicios de los

prestadores de servicios inmobiliarios y/o de empresas inmobiliarias.

Fuente oficial: consultar publicación

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