Artículo 19.3
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19.3.- Las personas físicas y jurídico colectivas que sean propietarias de bienes
inmuebles, gocen de un derecho real sobre ellos o cuenten con la autorización del propietario
en términos de la legislación aplicable, podrán promover, enajenar y arrendar inmuebles de
manera directa sin necesidad de contar con certificación y sin utilizar los servicios de los
prestadores de servicios inmobiliarios y/o de empresas inmobiliarias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VENTA DE INMUEBLES. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL PARA OCUPAR LA CASA SU DUEÑO. (s/clave)
- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- INMUEBLES, PROPIEDAD DE, NO LA DEMUESTRAN LAS INSCRIPCIONES FISCALES. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. CAMBIO DE PROPIETARIO DEL INMUEBLE ARRENDADO. CERTIFICACIONES NOTARIALES. (s/clave)
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