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Código Administrativo

Artículo 19.4

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19.4.- Los prestadores de servicios inmobiliarios tienen los derechos siguientes:

I. Ostentarse como prestador de servicios inmobiliarios y empresas inmobiliarias registradas,

respectivamente.

II. Obtener la certificación de prestador de servicio inmobiliario emitida por la Secretaría.

III. Cobrar honorarios por la realización de las operaciones inmobiliarias, mismos que podrán

calcularse con base en un porcentaje sobre el monto de la contraprestación en el caso de

compraventa o arrendamiento, o sobre el ingreso bruto o neto en caso de administración, o bien,

como un monto fijo o bien de cualquier otra manera que se acuerde con los usuarios.

IV. Usar y ostentar públicamente su certificación y documento que ampare su inscripción en el

Registro.

V. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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