HONORARIOS DE LOS ABOGADOS. EN DETERMINADOS CASOS ES CORRECTO CALCULARLOS CON BASE EN UN PORCENTAJE DEL VALOR CATASTRAL DEL INMUEBLE RELACIONADO AL LITIGIO DE ARRENDAMIENTO (ARTÍCULO 8o. DEL ARANCEL DE ABOGADOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Conforme a lo dispuesto en el citado precepto, los profesionales del derecho que asesoran a sus clientes en asuntos contenciosos de arrendamiento inmobiliario tienen derecho a cobrar por sus servicios una cantidad que resulte de aplicar un porcentaje a las rentas adeudadas cuando el litigio verse exclusivamente sobre devengos no pagados, pero si además se reclama la rescisión o terminación del contrato de arrendamiento y la desocupación del inmueble arrendado, entonces cobrarán adicionalmente un porcentaje que va del 2% al 7% sobre el valor catastral del inmueble. La previsión legislativa en este sentido es justificada porque evidentemente la litis de un conflicto por impago de rentas, tiene connotaciones diversas a las de un juicio vinculado a los derechos de uso y goce de un inmueble, ya que mientras en el primer caso se estudia la procedencia de un pago debido, en el segundo se analiza la afectación de los derechos inherentes a la propiedad y posesión de un inmueble. De ahí que se estime correcto que la ley otorgue para cada caso un tratamiento diverso a fin de obtener una justa tasación del precio del servicio profesional prestado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190853-fac7a9de/honorarios-de-los-abogados-en-determinados-casos-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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