HONORARIOS PROFESIONALES. SI CUANDO SE ADQUIRIO EL DERECHO A COBRARLOS, EL OBLIGADO NO CUMPLIO CON SUS OBLIGACIONES, EL PAGO POSTERIOR DEBE TASARSE DE ACUERDO CON LOS INCREMENTOS QUE HUBIEREN MODIFICADO EL VALOR DE LOS BIENES QUE SIRVEN DE BASE PARA CUANTIFICAR AQUELLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
Si la sentencia no señaló cómo debieron valuarse los bienes conforme a los cuales se cubrirían los honorarios, los mismos deberán basarse a la fecha en que se efectúe el pago y no a aquélla en que se adquirió el derecho del profesionista a cobrarlos, la que no puede ser otra, que la que tendrán al respecto dichos inmuebles. Estimar lo contrario atentaría contra los principios de justicia y equidad que deben regir a los contratos, pues en ellos debe haber simultaneidad en el cumplimiento de las obligaciones contraídas, esto es, si el abogado se comprometió a asistirla legalmente para lograr el reconocimiento de ciertos derechos hereditarios y la cliente a su vez se obligó a pagar por ello un porcentaje del valor de los bienes recuperados; al firmarse el convenio en que se le reconocían derechos y adquirían bienes, nació la obligación de pagar al abogado sus servicios, es ahí cuando debieron valorarse los inmuebles y cumplir con la obligación contraída y desde luego, pagarse honorarios, atendiendo al valor que tenían los bienes en esa fecha, pues ya no se estaba ante una expectativa de derecho sino ante resultados palpables de manera económica; empero, como ello no ocurrió así y el abogado a su vez se vio precisado a iniciar un nuevo juicio para que le pagaran sus honorarios, durante ese lapso se incrementó el valor de los bienes a valuar y en esa misma medida, debe acrecentarse la base a cubrir, pues ese aumento debe ser proporcional para el profesionista que no ha recibido el pago de sus servicios, los que deben cubrirse conforme a lo pactado por los contratantes en base a la mayor reciprocidad de interés; desde luego, buscando lograr la equidad en la relación contractual, conforme lo dispone el primer párrafo, del artículo 1778, del Código Civil de Jalisco, que dice, "Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato y éste fuere gratuito, se resolverán a favor de la menor transmisión de derechos e intereses y si fuere oneroso se resolverá la duda a favor de la mayor reciprocidad de intereses".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222938-b4ea9fec/honorarios-profesionales-si-cuando-se-adquirio-el-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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