HONORARIOS PROFESIONALES. (LEGISLACION DE JALISCO).
Con arreglo al artículo 8o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, la acción de pago de honorarios debidos por concepto de prestación de servicios profesionales, en virtud del pacto expreso y no conforme al arancel, debe ejercitarse, en principio, exhibiendo el título legal que la acredite, atenta la razón de que dicho contrato, cuando el precio convenido no es el de arancel, de constar por escrito, dado que el artículo 2406 del Código Civil del propio Estado, establece que los contratos de prestación de servicios profesionales, se sujetarán a las disposiciones relativas al mandato, siempre que no haya alguna disposición especial; pero como ésta existe contenida en el artículo 1o. del Decreto número 702, vigente en la citada entidad federativa, el cual dispone que los abogados del Estado, tienen la obligación de procurar con las personas que soliciten sus servicios profesionales, la celebración, por escrito, de un contrato en el que se estipule de un modo claro y preciso, lo que debe pagárseles por esos servicios hasta la conclusión del negocio de que se trate, y que en el caso de que el interesado no quiera celebrar el contrato referido, regirá lo dispuesto por el arancel, es claro que la jurisprudencia de la Suprema Corte, sobre que el contrato de servicios profesionales no está sujeta a forma especial, ni le son aplicables las disposiciones del mandato, no puede ser aplicable cuando existe una disposición legal como la transcrita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359213-b4a84aa5/honorarios-profesionales-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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