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Código Administrativo

Artículo 19.5

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19.5.- Los prestadores de servicios inmobiliarios certificados tienen las obligaciones

siguientes:

I. Inscribirse en el Registro a cargo de la Secretaría.

II. Acreditar los programas de capacitación que determine la Secretaría.

III. Revalidar su reconocimiento con la periodicidad establecida, cumpliendo con los

respectivos requisitos.

IV. Dar aviso a la Secretaría de cualquier modificación que afecte los datos contenidos en su

certificación en los términos del Reglamento.

V. Exhibir su certificación vigente en las operaciones inmobiliarias en que intervenga el

prestador de servicio inmobiliario.

VI. Brindar asesoría legal, fiscal y financiera necesaria para coadyuvar a prevenir cualquier

acción que dañe a los usuarios, a los adquirientes o arrendatarios de bienes inmuebles en

términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

VII. Orientar a los usuarios acerca de las características de los bienes inmuebles y las

consecuencias de los actos que realicen.

VIII. Informar a los usuarios sobre las cualidades y defectos del bien inmueble que promueve,

la pertinencia de realizar la operación inmobiliaria y los aspectos relevantes que puedan

relacionarse con el tipo de servicio inmobiliario encomendado.

IX. Respetar las condiciones de promoción, venta o arrendamiento del bien inmueble, que hubiera

convenido con el usuario.

X. Actuar conforme al Código de Ética emitido por la Comisión.

XI. Dar las facilidades necesarias para que la Secretaría lleve a cabo las visitas de

inspección y vigilancia.

XII. Coadyuvar con la Secretaría y la Comisión en el ejercicio de sus funciones.

XIII. Promover con los usuarios la contratación de especialistas, en los campos de valuación de

inmuebles, arquitectura, ingeniería civil, contaduría pública, abogacía, fiscalistas,

topógrafos, entre otros.

XIV. Insertar su número de registro, número de certificación y domicilio legal en la

documentación que suscriban.

XV. Guardar secreto profesional de las operaciones inmobiliarias en las que intervengan y de

los usuarios que se las encomendaron.

XVI. Informar a las autoridades competentes sobre aquellas operaciones inmobiliarias en las que

se tenga conocimiento de actividades que puedan constituir infracción a las disposiciones

jurídicas.

XVII. Las demás contenidas en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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