Artículo 19.5
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19.5.- Los prestadores de servicios inmobiliarios certificados tienen las obligaciones
siguientes:
I. Inscribirse en el Registro a cargo de la Secretaría.
II. Acreditar los programas de capacitación que determine la Secretaría.
III. Revalidar su reconocimiento con la periodicidad establecida, cumpliendo con los
respectivos requisitos.
IV. Dar aviso a la Secretaría de cualquier modificación que afecte los datos contenidos en su
certificación en los términos del Reglamento.
V. Exhibir su certificación vigente en las operaciones inmobiliarias en que intervenga el
prestador de servicio inmobiliario.
VI. Brindar asesoría legal, fiscal y financiera necesaria para coadyuvar a prevenir cualquier
acción que dañe a los usuarios, a los adquirientes o arrendatarios de bienes inmuebles en
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
VII. Orientar a los usuarios acerca de las características de los bienes inmuebles y las
consecuencias de los actos que realicen.
VIII. Informar a los usuarios sobre las cualidades y defectos del bien inmueble que promueve,
la pertinencia de realizar la operación inmobiliaria y los aspectos relevantes que puedan
relacionarse con el tipo de servicio inmobiliario encomendado.
IX. Respetar las condiciones de promoción, venta o arrendamiento del bien inmueble, que hubiera
convenido con el usuario.
X. Actuar conforme al Código de Ética emitido por la Comisión.
XI. Dar las facilidades necesarias para que la Secretaría lleve a cabo las visitas de
inspección y vigilancia.
XII. Coadyuvar con la Secretaría y la Comisión en el ejercicio de sus funciones.
XIII. Promover con los usuarios la contratación de especialistas, en los campos de valuación de
inmuebles, arquitectura, ingeniería civil, contaduría pública, abogacía, fiscalistas,
topógrafos, entre otros.
XIV. Insertar su número de registro, número de certificación y domicilio legal en la
documentación que suscriban.
XV. Guardar secreto profesional de las operaciones inmobiliarias en las que intervengan y de
los usuarios que se las encomendaron.
XVI. Informar a las autoridades competentes sobre aquellas operaciones inmobiliarias en las que
se tenga conocimiento de actividades que puedan constituir infracción a las disposiciones
jurídicas.
XVII. Las demás contenidas en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIO PÚBLICO. ACTÚA CON NEGLIGENCIA CUANDO NO INFORMA AL CONTRATANTE DE SUS SERVICIOS QUE EL ACTO JURÍDICO CELEBRADO ANTE SU FE, NO FUE INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PRO (I.3o.C.31 C (10a.))
- INFONAVIT. DEBE TRAMITAR ESCRITURACIÓN Y REGISTRO DE INMUEBLES ADQUIRIDOS POR SU CONDUCTO. (I.4o.C.22 C (10a.))
- CERTIFICACIONES NOTARIALES. CARECEN DE VALIDEZ CUANDO LA INFORMACIÓN OBTENIDA ES DE LOS LIBROS DE REGISTRO O FOLIOS ELECTRÓNICOS QUE OBRAN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, Y (XII.C.13 C (10a.))
- PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, NORMAS QUE RIGEN EL CONTRATO DE. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, PRUEBA DE LA PROPIEDAD DE INMUEBLES POR MEDIO DE CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR EL ENCARGADO DEL. (s/clave)
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