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Código Administrativo

Artículo 19.6

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19.6.- Se prohíbe a los prestadores de servicios inmobiliarios impedir u oponerse por

cualquier medio a que alguna de las partes interesadas en la operación inmobiliaria, consulten

con un abogado, arquitecto, ingeniero, notario u otros asesores respecto de:

I. Los problemas que atañen al bien inmueble.

II. Las afectaciones, restricciones o limitaciones que puedan pesar sobre el mismo.

III. La estabilidad estructural del bien inmueble.

IV. La calidad de los materiales usados en la construcción.

V. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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