Artículo 19.6
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19.6.- Se prohíbe a los prestadores de servicios inmobiliarios impedir u oponerse por
cualquier medio a que alguna de las partes interesadas en la operación inmobiliaria, consulten
con un abogado, arquitecto, ingeniero, notario u otros asesores respecto de:
I. Los problemas que atañen al bien inmueble.
II. Las afectaciones, restricciones o limitaciones que puedan pesar sobre el mismo.
III. La estabilidad estructural del bien inmueble.
IV. La calidad de los materiales usados en la construcción.
V. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- INSPECCION OCULAR EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- INTERDICTOS. (s/clave)
- LICENCIA O MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN LOS QUE SE AFIRMA QUE EL INMUEBLE EN OBRA NO LA REQUIERE, SON DE ESTUDIO PREFERENTE Y DE NO SER FUNDADOS, PR (I.7o.A.606 A)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis