Artículo 19.7
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19.7.- El personal administrativo y los auxiliares inmobiliarios no podrán intervenir
en el establecimiento de las condiciones de los servicios prestados por los prestadores de
servicios inmobiliarios ni en las negociaciones entre los usuarios y prospectos de compradores
o arrendatarios sin la presencia de un prestador de servicio inmobiliario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE PROPIEDAD O POSESION. (s/clave)
- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- COBRADORES DE RENTAS, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- PRESTACION DE SERVICIOS. (s/clave)
- VENTA DE INMUEBLES. (s/clave)
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