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Código Administrativo

Artículo 19.7

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19.7.- El personal administrativo y los auxiliares inmobiliarios no podrán intervenir

en el establecimiento de las condiciones de los servicios prestados por los prestadores de

servicios inmobiliarios ni en las negociaciones entre los usuarios y prospectos de compradores

o arrendatarios sin la presencia de un prestador de servicio inmobiliario.

Fuente oficial: consultar publicación

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