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Código Administrativo

Artículo 18.62

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.62.- Las construcciones se deberán realizar mediante procedimientos constructivos

que garanticen su calidad.

Podrán utilizarse nuevos procedimientos de construcción acordes al desarrollo de la tecnología,

siempre que éstos se encuentren certificados por un organismo certificador en materia de

construcción.

Fuente oficial: consultar publicación

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