Artículo 18.61
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.61.- Se tomarán las precauciones necesarias para impedir el acceso al sitio de una
excavación mediante señalamiento adecuado y barreras para evitar accidentes.
Si durante el proceso de una excavación se encuentran restos fósiles o arqueológicos, se debe
suspender de inmediato la excavación en ese lugar e informar a la autoridad municipal para que
lo hagan del conocimiento del Instituto Nacional de Antropología e Historia o a las autoridades
competentes estatales, según sea el caso.
Cuando se interrumpa una excavación, se ejecutarán las obras necesarias para evitar que se
presenten movimientos que puedan dañar a las construcciones y predios colindantes o a las
instalaciones de la vía pública y que ocurran fallas en los taludes o fondo de la excavación
por intemperismo prolongado, descompensación del terreno o por cualquier otra causa.
El uso de explosivos en excavaciones quedará condicionado a la autorización y cumplimiento de
los ordenamientos que señale la Secretaría de la Defensa Nacional y a las restricciones y
elementos de protección que ordenen los Municipios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MONUMENTOS HISTORICOS, OBRAS REALIZADAS EN INMUEBLES COLINDANTES A. REQUIEREN AUTORIZACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA. (s/clave)
- ZONA ARQUEOLÓGICA. ES LEGAL LA NEGATIVA DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN EN INMUEBLE UBICADO EN LA CIMENTACIÓN DE.- (629)
- EXPROPIACION PARA VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- ZONA ARQUEOLOGICA. ES LEGAL LA NEGATIVA DE PERMISO DE CONSTRUCCION EN INMUEBLE UBICADO EN LA CIMENTACION DE. (VI.2o.50 A)
- EXPROPIACION, ALCANCE DE LA. (s/clave)
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