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Código Administrativo

Artículo 18.61

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.61.- Se tomarán las precauciones necesarias para impedir el acceso al sitio de una

excavación mediante señalamiento adecuado y barreras para evitar accidentes.

Si durante el proceso de una excavación se encuentran restos fósiles o arqueológicos, se debe

suspender de inmediato la excavación en ese lugar e informar a la autoridad municipal para que

lo hagan del conocimiento del Instituto Nacional de Antropología e Historia o a las autoridades

competentes estatales, según sea el caso.

Cuando se interrumpa una excavación, se ejecutarán las obras necesarias para evitar que se

presenten movimientos que puedan dañar a las construcciones y predios colindantes o a las

instalaciones de la vía pública y que ocurran fallas en los taludes o fondo de la excavación

por intemperismo prolongado, descompensación del terreno o por cualquier otra causa.

El uso de explosivos en excavaciones quedará condicionado a la autorización y cumplimiento de

los ordenamientos que señale la Secretaría de la Defensa Nacional y a las restricciones y

elementos de protección que ordenen los Municipios.

Fuente oficial: consultar publicación

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