Artículo 18.60
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.60.- En caso de prever el uso de explosivos, el programa de demolición señalará con
toda precisión el o los días y la o las horas en que se realizarán las explosiones, debiendo la
autoridad municipal avisar a los vecinos la fecha y hora exacta de las explosiones, cuando
menos con veinticuatro horas de anticipación.
El uso de explosivos para demoliciones quedará condicionado a que la Secretaría de la Defensa
Nacional otorgue el permiso correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES, DEMOLICION DE. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN ESTADO RUINOSO, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE DESOCUPACION DE LAS. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- DESOCUPACION DE EDIFICIOS, SUSPENSION EN CASO DE ORDEN ADMINISTRATIVA, PARA LA. (s/clave)
- DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD, DEMOLICIONES ORDENADAS POR EL. (s/clave)
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