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Código Administrativo

Artículo 18.59

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.59.- Previo al inicio de la demolición y durante su ejecución, se deben proveer

todas las medidas de seguridad que determine en cada caso la autoridad municipal en la licencia

respectiva, de acuerdo a lo establecido en la normatividad aplicable.

Cuando la demolición tenga que hacerse en forma parcial, ésta comprenderá también la parte que

resulte afectada por la continuidad estructural.

Los materiales, desechos y escombros provenientes de una demolición deben ser retirados en su

totalidad en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir del término de la

demolición y bajo las condiciones que establezcan las autoridades correspondientes en materia

de vialidad, transporte y sitio de disposición final.

Fuente oficial: consultar publicación

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