Artículo 18.59
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.59.- Previo al inicio de la demolición y durante su ejecución, se deben proveer
todas las medidas de seguridad que determine en cada caso la autoridad municipal en la licencia
respectiva, de acuerdo a lo establecido en la normatividad aplicable.
Cuando la demolición tenga que hacerse en forma parcial, ésta comprenderá también la parte que
resulte afectada por la continuidad estructural.
Los materiales, desechos y escombros provenientes de una demolición deben ser retirados en su
totalidad en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir del término de la
demolición y bajo las condiciones que establezcan las autoridades correspondientes en materia
de vialidad, transporte y sitio de disposición final.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES, DEMOLICION DE. (s/clave)
- DESOCUPACION DE EDIFICIOS, SUSPENSION EN CASO DE ORDEN ADMINISTRATIVA, PARA LA. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DEMOLICION DE. (s/clave)
- DESOCUPACION DE EDIFICIOS RUINOSOS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN ESTADO RUINOSO, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE DESOCUPACION DE LAS. (s/clave)
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