Artículo 18.58
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.58. Los acabados y recubrimientos cuyo desprendimiento pudiera ocasionar daños a
los ocupantes de una construcción o a quienes transiten en su exterior, deben fijarse mediante
los procedimientos que establezcan las Normas Técnicas de la materia. Especial atención deberá
darse a los recubrimientos pétreos en fachadas y escaleras, a las fachadas prefabricadas de
concreto, así como a los plafones de elementos prefabricados de yeso y otros materiales
pesados.
Los elementos no estructurales que puedan dañar la estructura o que tengan un peso
considerable, como muros divisorios, muros cortos, de colindancia y de fachada, pretiles y
otros elementos rígidos en fachadas, escaleras y equipos pesados, tanques, tinacos y casetas,
serán igualmente regulados en sus características y en su forma de sustentación por las Normas
Técnicas y demás normatividad aplicable.
El mobiliario, los equipos y otros elementos cuyo volteo o desprendimiento puedan ocasionar
daños físicos o materiales ante movimientos sísmicos, como libreros altos, anaqueles, tableros
eléctricos o telefónicos y aire acondicionado, entre otros, deben fijarse de tal manera que se
eviten estos daños ante movimientos sísmicos.
Los anuncios adosados, colgantes, en azotea, auto soportados y en marquesina, deben ser objeto
de diseño estructural, con particular atención a los efectos del viento. Deberán diseñarse sus
apoyos y fijaciones a la estructura principal y revisar su efecto en la estabilidad de dicha
estructura.
Cualquier perforación, modificación o alteración de un elemento estructural para alojar ductos
o instalaciones deberá ser aprobada por los Municipios a través de la licencia de construcción
respectiva.
Las prevenciones establecidas en este artículo deberán especificarse en la memoria de cálculo
respectiva y en su caso, en los planos estructurales, debiendo ser ambos documentos avalados
por Director Responsable de Obra y/o Corresponsable de Obra respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES ILEGAL QUE EL JUEZ DE DISTRITO LA CONCEDA CONTRA LA ORDEN DE RETIRO, CLAUSURA, DEMOLICIÓN, DESTRUCCIÓN O INHABILITACIÓN DE TAPIALES, SI TIENE POR ACREDI (I.7o.A.768 A)
- REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS URBANOS DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE RECLAMAN DAÑOS CAUSADOS POR LAS. (s/clave)
- DAÑOS GENERADOS POR CONSTRUCCIONES. LA INOBSERVANCIA DE SU NORMATIVIDAD RECTORA ACARREA RESPONSABILIDAD CIVIL. (I.4o.C.284 C)
- CONSTRUCCIONES, REQUISITO PARA LAS.- (103)
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