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Código Administrativo

Artículo 18.58

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.58. Los acabados y recubrimientos cuyo desprendimiento pudiera ocasionar daños a

los ocupantes de una construcción o a quienes transiten en su exterior, deben fijarse mediante

los procedimientos que establezcan las Normas Técnicas de la materia. Especial atención deberá

darse a los recubrimientos pétreos en fachadas y escaleras, a las fachadas prefabricadas de

concreto, así como a los plafones de elementos prefabricados de yeso y otros materiales

pesados.

Los elementos no estructurales que puedan dañar la estructura o que tengan un peso

considerable, como muros divisorios, muros cortos, de colindancia y de fachada, pretiles y

otros elementos rígidos en fachadas, escaleras y equipos pesados, tanques, tinacos y casetas,

serán igualmente regulados en sus características y en su forma de sustentación por las Normas

Técnicas y demás normatividad aplicable.

El mobiliario, los equipos y otros elementos cuyo volteo o desprendimiento puedan ocasionar

daños físicos o materiales ante movimientos sísmicos, como libreros altos, anaqueles, tableros

eléctricos o telefónicos y aire acondicionado, entre otros, deben fijarse de tal manera que se

eviten estos daños ante movimientos sísmicos.

Los anuncios adosados, colgantes, en azotea, auto soportados y en marquesina, deben ser objeto

de diseño estructural, con particular atención a los efectos del viento. Deberán diseñarse sus

apoyos y fijaciones a la estructura principal y revisar su efecto en la estabilidad de dicha

estructura.

Cualquier perforación, modificación o alteración de un elemento estructural para alojar ductos

o instalaciones deberá ser aprobada por los Municipios a través de la licencia de construcción

respectiva.

Las prevenciones establecidas en este artículo deberán especificarse en la memoria de cálculo

respectiva y en su caso, en los planos estructurales, debiendo ser ambos documentos avalados

por Director Responsable de Obra y/o Corresponsable de Obra respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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