Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES ILEGAL QUE EL JUEZ DE DISTRITO LA CONCEDA CONTRA LA ORDEN DE RETIRO, CLAUSURA, DEMOLICIÓN, DESTRUCCIÓN O INHABILITACIÓN DE TAPIALES, SI TIENE POR ACREDITADA LA CERTEZA DE ÉSTA CON UNA DIVERSA ORDEN DE RETIRO Y CLAUSURA DE ANUNCIOS ADOSADOS TIPO VALLAS, DADO QUE DICHOS ACTOS DE EJECUCIÓN TIENEN ORIGEN Y NATURALEZA DISTINTOS.

Clave: I.7o.A.768 A · Registro digital (IUS): 161951 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1307

El Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal dispone en su artículo 3o., fracción XLVII, que los tapiales son elementos de seguridad que sirven para cubrir y proteger perimetralmente y a nivel de banqueta, una obra en construcción, durante el tiempo que marque la respectiva licencia de construcción o, en su caso, manifestación de construcción, los cuales pueden ser de madera, lámina, concreto, mampostería o de otro material que ofrezca las mismas garantías de seguridad; por su parte en su artículo 18, inciso C, fracciones I y VIII, señala que los anuncios instalados en lugares fijos, se clasifican, por su instalación, en anuncios adosados, que son los que se fijan o adhieren sobre las fachadas, bardas o muros de las edificaciones y en anuncios en tapiales, respectivamente. En consecuencia, si el acto reclamado en un juicio de amparo, respecto del que se solicita la suspensión, consiste en la orden de retiro, clausura, demolición, destrucción o inhabilitación de tapiales, de los cuales demuestra ser titular el quejoso, y el Juez de Distrito concede la medida, al tener por acreditada la certeza de aquélla, con base en una diversa orden de retiro y clausura de anuncios adosados tipo vallas, tal actuación es ilegal, dado que los tapiales sobre los que se pretende la concesión de la medida cautelar son diversos a los anuncios adosados tipo vallas, ya que dichos actos de ejecución tienen origen y naturaleza distintos; el primero tiene como efecto el retiro o clausura de la estructura sobre la cual se pone el anuncio y la segunda al anuncio mismo.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161951-784f8947/suspension-en-el-amparo-es-ilegal-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 405/2010. Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo y otros. 2 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Báez.

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