Artículo 18.57
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.57.- El proyecto de refuerzo estructural y las renovaciones de las instalaciones de
las construcciones a que se refiere el artículo anterior, deberá cumplir con lo siguiente:
I. Diseñarse para que la edificación alcance cuando menos los niveles de seguridad establecidos
para las construcciones nuevas en las Normas Técnicas y demás normatividad aplicable;
II. Basarse en el diagnóstico del estado de la estructura y las instalaciones dañadas, así como
en la eliminación de las causas de los daños que se hayan presentado;
III. Incluir una inspección detallada de los elementos estructurales y de las instalaciones, en
la que se retiren los acabados y recubrimientos que puedan ocultar daños estructurales;
IV. Basarse en las pruebas del comportamiento de la cimentación y de las instalaciones ante las
condiciones que resulten de las modificaciones a la estructura; y
V. Contener las consideraciones hechas sobre la participación de la estructura existente y la
de refuerzo en la seguridad del conjunto, así como detalles de liga entre ambas, y las
modificaciones de las instalaciones.
Antes de iniciar las obras de refuerzo y reparación, deberá demostrarse que la edificación
dañada cuenta con la capacidad de soportar las cargas estimadas para la edificación y las
cargas previstas durante la ejecución de las obras. En los casos que se requiera, se podrá
recurrir al apuntalamiento o rigidización temporal de la estructura completa o alguna de sus
partes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES, CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE RECLAMAN DAÑOS CAUSADOS POR LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES PELIGROSAS O RUINOSAS. EL PROPIETARIO DE LA ESTRUCTURA CONSIDERADA PELIGROSA, TIENE EL MEDIO ORDINARIO DE REPARACION A QUE SE CONTRAE EL ARTICULO 516, QUINIENTOS DIE (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DEMOLICION DE. (s/clave)
- EDIFICIOS, SALUBRIDAD DE LOS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES. RECURSO DE INCONFORMIDAD CONTRA SANCION ADMINISTRATIVA CONSISTENTE EN DEMOLICION, POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES EN VIGOR HASTA EL 11 DE FEBRERO DE (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis