Artículo 18.56
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.56. Todo propietario de un inmueble que presente daños debidos a sismo, viento,
nieve, granizo, explosión, incendios, hundimientos, peso propio de la construcción y de las
cargas que obran sobre ella o por deterioro de sus materiales e instalaciones, tendrá la
obligación de informarlo al Municipio para que se efectúe una visita de inspección.
Al efecto, los propietarios de dichas edificaciones, recabarán un dictamen de estabilidad y
seguridad de la estructura por parte de un Director Responsable de Obra y/o Corresponsable de
Obra, que será complementario a la inspección de la autoridad municipal, para valorar que los
daños no afectan la estabilidad de la construcción en su conjunto o de una parte significativa
de la misma, en cuyo caso, la construcción puede dejarse en su situación actual, o bien, sólo
repararse o reforzarse localmente.
De lo contrario, la construcción deberá ser objeto de un proyecto de refuerzo estructural, el
cual deberá ser desarrollado por el propietario de manera inmediata para evitar daños mayores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES EN ESTADO RUINOSO, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE DESOCUPACION DE LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. (s/clave)
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