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Código Administrativo

Artículo 18.56

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.56. Todo propietario de un inmueble que presente daños debidos a sismo, viento,

nieve, granizo, explosión, incendios, hundimientos, peso propio de la construcción y de las

cargas que obran sobre ella o por deterioro de sus materiales e instalaciones, tendrá la

obligación de informarlo al Municipio para que se efectúe una visita de inspección.

Al efecto, los propietarios de dichas edificaciones, recabarán un dictamen de estabilidad y

seguridad de la estructura por parte de un Director Responsable de Obra y/o Corresponsable de

Obra, que será complementario a la inspección de la autoridad municipal, para valorar que los

daños no afectan la estabilidad de la construcción en su conjunto o de una parte significativa

de la misma, en cuyo caso, la construcción puede dejarse en su situación actual, o bien, sólo

repararse o reforzarse localmente.

De lo contrario, la construcción deberá ser objeto de un proyecto de refuerzo estructural, el

cual deberá ser desarrollado por el propietario de manera inmediata para evitar daños mayores.

Fuente oficial: consultar publicación

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