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Código Administrativo

Artículo 18.55

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.55. Será necesario comprobar la seguridad de una estructura por medio de pruebas de

carga, a costa del titular de la licencia de construcción y avaladas por Director Responsable

de Obra y/o Corresponsable de Obra correspondiente, en los siguientes casos:

I. Obras provisionales o para edificaciones de deportes y recreación que puedan albergar a más

de 100 personas;

II. Cuando no exista suficiente evidencia teórica o experimental para juzgar en forma confiable

la seguridad de la estructura en cuestión, sea por condiciones normales de operación o por

haber resultado dañada por causas accidentales, como sismos o por la acción del tiempo; y

III. Cuando los Municipios lo determinen conveniente, en razón de la duda que genere la falta

de claridad de la normatividad establecida en el presente Libro, las Normas Técnicas o demás

disposiciones jurídicas aplicables; en la calidad y resistencia de los materiales; o, en cuanto

al proyecto estructural y a los procedimientos constructivos.

En los supuestos anteriores, en caso de enajenación, el vendedor entregará copia simple de la

prueba de carga realizada.

Fuente oficial: consultar publicación

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