Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Administrativo

Artículo 18.54

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.54.- Toda construcción deberá contar con un sistema estructural que permita el

flujo adecuado de las fuerzas que generan las distintas acciones de diseño, para que dichas

fuerzas puedan ser transmitidas de manera continua y eficiente hacia la cimentación. Debe

contar además con una cimentación que garantice la correcta transmisión de dichas fuerzas al

subsuelo.

Las construcciones no podrán, en ningún caso, desplantarse sobre suelo orgánico, suelo suelto,

rellenos sueltos o desechos. Sólo será aceptable cimentar sobre terreno natural firme o sobre

rellenos artificiales que hayan sido adecuadamente compactados.

En la memoria de cálculo y los planos estructurales correspondientes, se deberá fijar el

procedimiento constructivo y las medidas de seguridad de las cimentaciones, excavaciones y

muros de contención, que aseguren el cumplimiento de las hipótesis de diseño y garanticen la

seguridad durante y después de la construcción. Dicho procedimiento deberá ser tal que se

eviten daños a las estructuras e instalaciones vecinas.

Deben investigarse el tipo y las condiciones de cimentación de las edificaciones colindantes

particulares o públicas en materia de estabilidad, hundimientos, emersiones, agrietamientos del

suelo y desplomos, y tomarse en cuenta en el diseño y construcción de la cimentación en

proyecto. Asimismo, se investigarán la localización y las características de las obras

subterráneas cercanas, existentes o proyectadas, con objeto de verificar que la edificación no

cause daños a tales instalaciones ni sea afectada por ellas.

Para aquellos edificios que se proyecten en terrenos con problemas especiales, en particular

los que se localicen en terrenos agrietados, sobre taludes o donde existan rellenos o antiguas

minas subterráneas o zonas aledañas a sitios de disposición final de residuos, se agregará a la

memoria de cálculo una descripción de dichas condiciones y cómo se tomaron en cuenta para

diseñar la cimentación.

Las características específicas para el diseño de cimentaciones y de muros de contención para

estabilizar desniveles de terreno, así como para el análisis y diseño de excavaciones,

considerando sus respectivos estados límites, se precisarán en las Normas Técnicas.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 18.53Índice de la leyArt. 18.55 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis