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Código Administrativo

Artículo 18.53

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.53.- Las construcciones deberán considerar los efectos de las principales acciones

accidentales, cuyas especificaciones y procedimientos detallados de diseño se determinarán en

las Normas Técnicas y demás disposiciones jurídicas aplicables:

I. Sismo, cuyo propósito es obtener una seguridad adecuada tal que bajo el sismo máximo

probable, no habrá fallas estructurales mayores, aunque puedan presentarse daños que lleguen a

afectar al funcionamiento del edificio y requerir reparaciones importantes;

II. Viento, cuyo objeto consiste en garantizar la seguridad de estructuras para resistir los

efectos de viento proveniente de cualquier dirección horizontal. Deberá revisarse el efecto del

viento sobre la estructura en su conjunto y sobre sus componentes directamente expuestos a

dicha acción; y

III. Nieve y granizo, con el propósito de prever la seguridad en el diseño de estructuras

sometidas a la acción de nieve y granizo, cuyos efectos sean significativos.

Fuente oficial: consultar publicación

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