Artículo 18.53
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.53.- Las construcciones deberán considerar los efectos de las principales acciones
accidentales, cuyas especificaciones y procedimientos detallados de diseño se determinarán en
las Normas Técnicas y demás disposiciones jurídicas aplicables:
I. Sismo, cuyo propósito es obtener una seguridad adecuada tal que bajo el sismo máximo
probable, no habrá fallas estructurales mayores, aunque puedan presentarse daños que lleguen a
afectar al funcionamiento del edificio y requerir reparaciones importantes;
II. Viento, cuyo objeto consiste en garantizar la seguridad de estructuras para resistir los
efectos de viento proveniente de cualquier dirección horizontal. Deberá revisarse el efecto del
viento sobre la estructura en su conjunto y sobre sus componentes directamente expuestos a
dicha acción; y
III. Nieve y granizo, con el propósito de prever la seguridad en el diseño de estructuras
sometidas a la acción de nieve y granizo, cuyos efectos sean significativos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DAÑOS GENERADOS POR CONSTRUCCIONES. LA INOBSERVANCIA DE SU NORMATIVIDAD RECTORA ACARREA RESPONSABILIDAD CIVIL. (I.4o.C.284 C)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS A LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS A LAS. (s/clave)
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