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Código Administrativo

Artículo 18.52

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.52.- Toda estructura y cada una de sus partes deberán diseñarse para tener la

seguridad adecuada, atendiendo a:

I. La seguridad contra la aparición de cualquier estado límite de falla posible ante la

combinación de las acciones más desfavorables que puedan presentarse; y

II. No rebasar ningún estado límite de servicio ante la combinación de acciones que

correspondan a condiciones normales de operación de proyecto.

Al efecto, se deberá establecer una lista de los estados límite que son importantes en una

estructura dado su tipo, grupo al que pertenece, geometría y materiales de que está compuesto;

esta lista deberá estar incluida en la memoria de cálculo.

En el caso de la obra nueva destinada a casa habitación, el constructor anexará copia simple de

la memoria de cálculo a los títulos de propiedad.

Fuente oficial: consultar publicación

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