Artículo 18.52
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.52.- Toda estructura y cada una de sus partes deberán diseñarse para tener la
seguridad adecuada, atendiendo a:
I. La seguridad contra la aparición de cualquier estado límite de falla posible ante la
combinación de las acciones más desfavorables que puedan presentarse; y
II. No rebasar ningún estado límite de servicio ante la combinación de acciones que
correspondan a condiciones normales de operación de proyecto.
Al efecto, se deberá establecer una lista de los estados límite que son importantes en una
estructura dado su tipo, grupo al que pertenece, geometría y materiales de que está compuesto;
esta lista deberá estar incluida en la memoria de cálculo.
En el caso de la obra nueva destinada a casa habitación, el constructor anexará copia simple de
la memoria de cálculo a los títulos de propiedad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINAS. INSPECCIONES, PRACTICA DE. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DEMOLICION DE. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES PELIGROSAS O RUINOSAS. EL PROPIETARIO DE LA ESTRUCTURA CONSIDERADA PELIGROSA, TIENE EL MEDIO ORDINARIO DE REPARACION A QUE SE CONTRAE EL ARTICULO 516, QUINIENTOS DIE (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS A LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES. PRUEBA DE QUE SON HABITABLES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis