Artículo 18.51
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.51.- La seguridad de una estructura debe proyectarse para el efecto combinado de
todas las acciones que tengan probabilidad de ocurrir simultáneamente, considerándose dos
categorías de combinaciones:
I. Condiciones normales, son combinaciones que incluyen acciones permanentes y variables. Para
este tipo de combinación deberán revisarse todos los posibles estados límite, tanto de falla
como de servicio; y
II. Condiciones de accidente, comprende la combinación de las acciones permanentes y las
variables más los efectos de las acciones accidentales. Sólo es necesario considerar una de las
acciones accidentales en cada combinación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIDENTE DE TRABAJO. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO, MEDIDAS DE PREVENTIVAS DE. (s/clave)
- RIESGOS PROFESIONALES. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO, CUANDO NO SE CONFIGURAN. (s/clave)
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