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Código Administrativo

Artículo 18.51

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.51.- La seguridad de una estructura debe proyectarse para el efecto combinado de

todas las acciones que tengan probabilidad de ocurrir simultáneamente, considerándose dos

categorías de combinaciones:

I. Condiciones normales, son combinaciones que incluyen acciones permanentes y variables. Para

este tipo de combinación deberán revisarse todos los posibles estados límite, tanto de falla

como de servicio; y

II. Condiciones de accidente, comprende la combinación de las acciones permanentes y las

variables más los efectos de las acciones accidentales. Sólo es necesario considerar una de las

acciones accidentales en cada combinación.

Fuente oficial: consultar publicación

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