Artículo 18.50
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.50.- Para el diseño estructural de las construcciones deberán considerarse tres
tipos de acciones, de acuerdo al periodo tiempo en que actúan sobre las estructuras con su
intensidad máxima, las cuales son:
I. Acciones permanentes.- Son aquellas que actúan en forma continua sobre la estructura y cuya
intensidad puede considerarse no varía con el tiempo. Entran en esta categoría, las cargas
muertas debidas al peso propio de la estructura y al de los elementos no estructurales de la
construcción, como tinacos, depósitos, anuncios, peso de acabados y materiales constructivos
que tengan un carácter permanente en la edificación;
II. Acciones variables.- Son aquellas que actúan sobre la estructura con una intensidad
variable con el tiempo pero que alcanzan valores significativos durante periodos grandes de
tiempo. Se incluyen en esta categoría las cargas vivas, que son las que obedecen al
funcionamiento propio de la construcción y que no tienen carácter de permanente; y
III. Acciones accidentales.- Son aquellas que no se deben al funcionamiento normal de la
construcción y que pueden tomar valores significativos sólo durante pequeñas fracciones de la
vida útil de la estructura. Se incluyen en esta categoría acciones excepcionales, como sismos,
viento, efecto del agua en movimiento, nieve, granizo, explosiones y otros fenómenos que pueden
presentarse en casos extraordinarios.
Las Normas Técnicas definirán los requisitos específicos de materiales y sistemas
estructurales, así como procedimientos de diseño para los efectos de las distintas acciones y
de sus combinaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO, MEDIDAS DE PREVENTIVAS DE. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO, PRUEBA DEL. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO, CUANDO NO SE CONFIGURAN. (s/clave)
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